Las construcciones en el territorio colombiano deben someterse de manera única y exclusiva a los criterios requisitos mínimos establecidos en las Normas Sismo Resistentes Colombianas. Entre estas, la ley 400 de 1997 y sus modificaciones, la ley 1796 de 2016 (protección al comprador e incremento de seguridad en edificaciones), el Reglamento Colombiano de construcciones sismo resistentes (NSR 2010) y las Resoluciones expedidas por la Comisión Asesora Permanente de este Reglamento.
De manera reciente, el Decreto 945 de 2017, modificó el Reglamento NSR 2010, estableciendo la obligación de revisión de diseños estructurales, requiriendo la labor de la Supervisión Técnica Independiente en los proyectos, creando la Certificación Técnica de Ocupación una vez concluidas las obras, y estableciendo la acreditación de profesionales en un Registro Único Nacional. Asimismo, estableció el sistema de resolución de diferencias entre el diseñador estructural y el revisor de los diseños, y entre el constructor y el supervisor técnico independiente.
En el anexo técnico del decreto 945/2017, se modificaron numerosos artículos de los títulos A ( Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente) y del título I (Supervisión Técnica Independiente), con lo cual se dieron las pautas para el ejercicio de la Supervisión Técnica en los proyectos de edificación. Por supuesto, es fuente de permanente consulta el resto de los títulos de la norma NSR que tratan sobre los diferentes sistemas constructivos de las edificaciones, y así propender por el adecuado ejercicio de la supervisión técnica.
Es entonces la NSR 2010, la fuente normativa para la realización de diseños estructurales, la expedición de las licencias urbanísticas, la construcción de los proyectos y la realización de la Supervisión Técnica. En conjunto con las normas técnicas colombianas, conforman el acervo de conocimiento técnico para la adecuada ejecución de las edificaciones o proyectos de construcción en Colombia.