La normativa en construcción ha exigido desde años atrás la Supervisión Técnica, como la intervención para verificar el cumplimiento de todas las exigencias contempladas en una licencia de construcción. Se le dio el carácter de independiente a partir de la ley 1796 de 2016 significando que el ejercicio de la supervisión se hace de manera separada del constructor, del cliente, del promotor o del titular de la licencia del proyecto. Aún más, en la misma normativa, se encuentra de manera expresa, la prohibición para el Supervisor Técnico de cualquier relación comercial o parentesco con estos agentes o con la ejecución del mismo proyecto.
La STI está actualmente regulada por la norma sismo resistente NSR 2010 en su título I (modificado mediante el Decreto 945 de 2017), y tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los procesos de cimentación, construcción de la estructura y de los elementos no estructurales de la edificación, conforme a los estudios, diseños y especificaciones técnicas del proyecto. Su función principal es asegurar la calidad del proyecto, velar por la protección de los compradores de vivienda y por la seguridad de los usuarios o residentes de las edificaciones.
En resumen, todo proyecto de edificación, en cualquier sistema estructural, debe ser sometida a Supervisión Técnica, algunos proyectos por su dimensión (menos de 2.000 m2) o grado de uso pueden ser supervisados directamente por el Constructor mediante un Control de calidad, pero el resto y mayoría de las edificaciones, según parámetros establecidos por la misma norma NSR 2010, requieren de Supervisión Técnica Independiente.
En el caso de edificaciones en concreto, estructura metálica y de madera, proyectos con más de 2.000 m2, estos requieren STI. Para edificaciones en mampostería a partir de 1.000 m2 la norma considera que debe haber presencia de la Supervisión Técnica Independiente. Dependiendo del uso esta Supervisión Técnica puede ser Itinerante o Continúa y de esta manera ejercer los controles indicados para cada tipo de obra.